A continuación constan los actos que obligatoriamente deben instrumentarse ante un escribano público:
Emprendimientos Inmobiliarios.
Adquisiciones de Inmuebles por venta, permuta, donación, fideicomisos, leasing.
Constitución de Derechos Reales.
Convenciones Matrimoniales.
Elección de Régimen de Bienes del Matrimonio.
Poderes
Régimen de Vivienda (ex -Bien de Familia)
Autorizaciones de viaje a menores
Certificaciones de firmas y fotocopias.
Leasing Inmobiliario.
Automotores.
Actas de constatación.
Divisiones de Herencia.
Divisiones de bienes por divorcio y por cambio régimen de bienes.
Actos de Autoprotección.
Sociedades Civiles y Comerciales.
Asociaciones Civiles.
Actas de Choque
Exposiciones civiles
Asesoramiento imparcial.
Consignación extrajudicial de pagos.
El Escribano Leandro N. Posteraro Sánchez ha dictado numerosos Cursos y
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Públicos, Contadores y Jueces en todo el territorio del país.